AAyudas destinadas a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre el sector artesano de la indumentaria festera y oficios anexos, que encuentran su fundamento en razones de interés público para reforzar al sector artesano de la indumentaria festera y oficios anexos, gravemente afectados por la suspensión de los festejos tradicionales durante los años 2020 y 2021, a causa de dicha pandemia
Programa de ayudas para minimizar el impacto económico del Covid-19 sobre el sector artesano de la indumentaria festera y oficios anexos en Alcoy
Registro General del Ayuntamiento de Alcoy (con cita previa) o Sede Electrónica
Departamento de Innovación
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de dos meses a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción
Bases de la convocatoria. En todo aquello no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en las condiciones establecidas por la Diputación Provincial de Alicante en su Resolución del 2022-2592 del 21/06/2022, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2022, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación
La participación en el presente Programa es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto ley. Esta compatibilidad está condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada