La Sede Electrónica permite que los interesados puedan firmar por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con la normativa reguladora y en base al principio de proporcionalidad, se determina el nivel de seguridad requerido para cada trámite.
Niveles de seguridad requeridos según el trámite:
Firma electrónica reconocida del formulario y de los documentos aportados.
Firma electrónica ordinaria del formulario y de los documentos aportados.
Los formularios y documentos aportados no se firman.