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Solicitud de renuncia de matrícula de enseñanzas elementales y profesionales de música
Descripción
Solicitud de renuncia de matrícula de enseñanzas elementales y profesionales de música
Finalidad
Solicitud de renuncia de matrícula de enseñanzas elementales y profesionales de música
Quien lo puede presentar
Alumnado, o sus representantes legales en caso de ser menor de edad
Plazos de presentación
Antes del 15 de marzo de cada curso escolar
Presentación
Únicamente por vía telemática a través de esta Sede Electrónica
Órgano gestor
Conservatorio Profesional de Música “Juan Cantó”
Plazo de resolución
La dirección del conservatorio resolverá las solicitudes que se presenten en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las mismas, entendiéndose estimadas las solicitudes presentadas en forma y plazo si no se dictase resolución expresa en dicho plazo
Efecto del silencio administrativo
No procedeLa dirección del conservatorio resolverá las solicitudes que se presenten en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las mismas, entendiéndose estimadas las solicitudes presentadas en forma y plazo si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Contra la resolución de la dirección de los conservatorios cabe interposición de recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente, por parte de las personas interesadas
Recursos
Recurso de alzada ante la Dirección territorial de Educación por parte de las personas interesadas
Normativa básica
Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07); Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07); Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11)
Información adicional
El alumnado que curse dos especialidades en las enseñanzas elementales de Música o en las profesionales de Música podrá renunciar independientemente a cada una de ellas. La renuncia será aceptada si se presenta en forma y plazo, salvo que la motivación expresada por el alumnado o sus representantes legales sea considerada insuficiente por la dirección del centro. En este último caso, se deberá notificar a la persona interesada la denegación motivada de la renuncia de matrícula. Cuando se acepte la renuncia de un alumno o alumna, el curso escolar al que haya renunciado no le computará a efectos de permanencia en las enseñanzas elementales o profesionales de Música, ni a efectos de permanencia en el curso correspondiente. La renuncia de matrícula implicará la pérdida de la condición de alumno o alumna oficial del conservatorio para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de Música en que estuviese matriculado, al mismo tiempo que anulará cualquier evaluación parcial efectuada en dicho curso. Esta circunstancia se hará constar en el expediente académico del alumno o alumna mediante la oportuna diligencia. La renuncia de matrícula no da derecho a la devolución de las tasas abonadas. Asimismo, supondrá la pérdida de cualquier prioridad en la admisión de alumnado frente al alumnado de nuevo ingreso en posteriores convocatorias de acceso.
Obligaciones
: El alumnado matriculado tiene la obligación de asistir a clase y al centro de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. A tal efecto, los reglamentos de régimen interior de los conservatorios, aprobados por los respectivos Consejos Escolares, establecerán el número máximo de faltas de asistencia que imposibilitará la aplicación del carácter continuo de la evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y en la disposición adicional primera del mencionado Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell
Documentación relacionada
Solicitud de renuncia (modelo oficial)
Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a presentar
Documentación requerida
Solicitud de renuncia (modelo oficial según Orden 28/2011, de 10 de mayo)
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