Programa de ayudas extraordinarias Reactiva Alcoi 2020 (fomento del empleo)

Programa de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el que se pretende dar soporte ágil a las empresas minimizando el impacto de los efectos económicos provocados por el COVID-19 y fomentando la contratación de personas desempleadas del municipio y el mantenimiento de los puestos de trabajo de trabajadores/as afectados por ERTES, para reactivar la economía municipal. El objeto de esta convocatoria es fomentar  la contratación de personas desempleadas del municipio, por empresas de Alcoy, mediante la subvención de contratos laborales de duración igual o superior a 6 meses a jornada completa, realizados por empresas de Alcoy de hasta 250 trabajadores/as. También para la consolidación de los puestos de trabajo temporal y para el mantenimiento de los puestos de trabajo afectados por ERTES en autónomos y micropymes. Por otro lado, con el objetivo de hacer frente a la brecha que afecta a las mujeres en lo que se refiere al empleo  en nuestra sociedad, el Ayuntamiento de Alcoy mediante este programa trata de fomentar la contratación de mujeres, y así seguir avanzando hacia la igualdad

Programa de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el que se pretende dar soporte ágil a las empresas minimizando el impacto de los efectos económicos provocados por el COVID-19 y fomentando la contratación de personas desempleadas del municipio y el mantenimiento de los puestos de trabajo de trabajadores/as afectados por ERTES, para reactivar la economía municipal

Pymes, micropymes, autónomos, otros colectivos sujetos a mutualidades, empresas o entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, ONGs ...) de hasta 250 trabajadores en la plantilla de la ciudad de Alcoy

02/10/2020 00:01:00 - 16/11/2020 23:59:00

Registro General del Ayuntamiento de Alcoy (mediante solicitud de cita previa) o Sede Electrónica

Departamento de Innovación

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes

Desestimatorio

Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción

El programa Fomento del Empleo se rige por las presentes Bases. En todo lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2020, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, y supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación

Si se tuviese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentarse con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento

0 Bases de la convocatoria

0 Documentación obligatoria o complementaria

1 Solicitud

2 Declaración responsable

3 Ficha mantenimiento terceros

4 Autorización consulta datos

5 Poder de representación

Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentación requerida
Solicitud del programa
Declaración responsable
Ficha de Mantenimiento de Terceros
Poder de representación para la tramitación por comparecencia electrónica
Autorización para la consulta interactiva con otras administraciones públicas
Documentación obligatoria y complementaria restante
La solicitud está fuera de plazo