Programa de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el que se pretende dar soporte ágil a las empresas minimizando el impacto de los efectos económicos provocados por el COVID-19 y fomentando la contratación de personas desempleadas del municipio y el mantenimiento de los puestos de trabajo de trabajadores/as afectados por ERTES, para reactivar la economía municipal. El objeto de esta convocatoria es fomentar la contratación de personas desempleadas del municipio, por empresas de Alcoy, mediante la subvención de contratos laborales de duración igual o superior a 6 meses a jornada completa, realizados por empresas de Alcoy de hasta 250 trabajadores/as. También para la consolidación de los puestos de trabajo temporal y para el mantenimiento de los puestos de trabajo afectados por ERTES en autónomos y micropymes. Por otro lado, con el objetivo de hacer frente a la brecha que afecta a las mujeres en lo que se refiere al empleo en nuestra sociedad, el Ayuntamiento de Alcoy mediante este programa trata de fomentar la contratación de mujeres, y así seguir avanzando hacia la igualdad
Programa de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el que se pretende dar soporte ágil a las empresas minimizando el impacto de los efectos económicos provocados por el COVID-19 y fomentando la contratación de personas desempleadas del municipio y el mantenimiento de los puestos de trabajo de trabajadores/as afectados por ERTES, para reactivar la economía municipal
Pymes, micropymes, autónomos, otros colectivos sujetos a mutualidades, empresas o entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, ONGs ...) de hasta 250 trabajadores en la plantilla de la ciudad de Alcoy
Registro General del Ayuntamiento de Alcoy (mediante solicitud de cita previa) o Sede Electrónica
Departamento de Innovación
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción
El programa Fomento del Empleo se rige por las presentes Bases. En todo lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2020, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, y supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación
Si se tuviese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentarse con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento