Petición de acceso a información pública en poder del Ayuntamiento de Alcoy que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones
Petición de acceso a información pública
Personas físicas o jurídicas
Registro General del Ayuntamiento de Alcoy o Sede Electrónica
Departamento de Participación Ciudadana
Un mes
En caso de no recibir respuesta en el plazo de un mes (siempre que no haya motivo justificado que dilate dicho plazo) o no se esté de acuerdo con la respuesta recibida, se podrá interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana
Cualquier persona física o jurídica tiene derecho a acceder a la información pública.No es necesario motivar la solicitud ni se tiene que acreditar un interés legítimo, solo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.Quedan excluidos de este derecho de acceso a la información pública los contenidos o documentos en curso de elaboración y los documentos de acceso restringido, total o parcialmente, ya sea por la necesidad de salvaguardar intereses públicos o de garantizar el derecho de terceros.El derecho de acceso podrá ser limitado si su contenido afecta, por ejemplo, a la protección de datos personales, la propiedad intelectual e industrial, la seguridad pública y otros límites recogidos en la normativa