Obtener una autorización de venta ambulante en alguno de los Mercadillo Municipales a quien reúna las condiciones para ello establecidas en la Ley y la Ordenanza
Personas físicas o jurídicas
No hay plazo
Registro General del Ayuntamiento de Alcoy o Sede Electrónica
Departamento de Comercio
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación de esta resolución. Todo ello sin perjuicio de que usted pueda interponer cualquier otro que estime procedente
Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula venta no sedentaria en la Comunidad Valenciana; Ordenanza reguladora del ejercicio de la venta fuera del establecimiento comercial en su modalidad de venta no sedentaria
Ninguna
Para los mercadillos de los mercados municipales, las autorizaciones se concederán atendiendo a los siguientes criterios: 1. Los autorizados del ejercicio anterior 2. Los cónyuges o hijos de los autorizados en el ejercicio anterior que hubieran fallecido o causado baja por jubilación 3. Los autorizados en lista de espera, según el orden establecido en la misma. La lista de espera se renovará cada anualidad y se confeccionará con las solicitudes realizadas a partir del 1 de enero del año en curso y con el mismo orden de entrada de las solicitudes