Baja autorización puesto venta ambulante (mercadillos municipales)

Baja autorización venta no sedentaria en ubicación fija con carácter periódico

Baja de las autorizaciones de venta no sedentaria a los titulares que lo soliciten

Persona física o jurídica que posseïsca una autorització de venda no sedentària en ubicació física amb caràcter periòdic

Sin plazo

Registro General del Ayuntamiento de Alcoy o Sede Electrónica

Departamento de Comercio
3 meses
No procede

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación de esta resolución. Todo ello sin perjuicio de que usted pueda interponer cualquier otro que estime procedente

Decreto 65/2012 de 20 de abril del Consell por el que se regula venta no sedentaria en la Comunidad Valenciana; Ordenanza reguladora del ejercicio de la venta fuera del establecimiento comercial en su modalidad de venta no sedentaria

Ninguna

Para dar de baja la autorización de venta no sedentaria, el titular de la misma tendrá que estar al corriente en el pago de las deudas tributarias locales

Instancia

Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve