Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha

Registro General del Ayuntamiento de Alcoy o Sede Electrónica

Departamento de Tributos

3 meses

Estimatorio

Reposición previo al contencioso

RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

Autoliquidación

Tramitación urbanística preceptiva

Ordenanza 2025

Solicitud de liquidación

Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentación requerida
Solicitud de liquidación provisional del impuesto
Presupuesto ejecución material, o anexo de la ordenanza
Autoliquidación