Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia

Obtención de la liquidación correspondiente al I.C.I.O.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha

1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración tributaria que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para practicar la liquidación procedente. Dicha declaración deberá ser presentada en el plazo de 30 días desde que se conceda la preceptiva licencia de obras o urbanística o desde que se hubiera presentado la declaración responsable o comunicación previa. En el supuesto de que no se hubiera solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva o efectuado la declaración responsable o comunicación previa, el plazo para la presentación de la declaración se computará desde la fecha de inicio de la construcción, instalación u obra. En ambos casos se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, visado por el Colegio Oficial función de los índices o módulos fijados en la base de datos de construcción elaborada por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE). 2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda; y ello sin perjuicio de las responsabilidades que se deduzcan por las infracciones en que pueda haber incurrido el sujeto pasivo. 3.- En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, y no se haya efectuado la construcción, instalación u obra, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

Registro General del Ayuntamiento de Alcoy o Sede Electrónica

Departamento de Tributos

3 meses

Estimatorio

Reposición previo al contencioso

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

Autoliquidación

Tramitación urbanística preceptiva

Ordenanza fiscal 2024

Solicitud de liquidación ICIO

Substancial:
Acceso mediante sistema Clave
Documentación requerida
- Solicitud de liquidación provisional del impuesto
- Presupuesto ejecución material, o anexo de la ordenanza
- Autoliquidación