Ayudas destinadas a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y otros colectivos profesionales sujetos a mutualidades, de la ciudad de Alcoy, que cumplan el requisito de que el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022), haya sido igual o inferior al promedio mensual facturado en los mismos meses en 2019, para contribuir al cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y, como consecuencia, el empleo
Ayudas destinadas a compensar la reducción de ingresos producida por la crisis Covid-19
Registro General del Ayuntamiento de Alcoy (con cita previa) o Sede Electrónica
Departamento de Innovación
Dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción
Este Programa de Ayudas se rige por las presentes Bases. En todo lo no previsto en las mismas, por el Decreto del Sr. Diputado de Desarrollo Económico y Sectores Productivos, núm. 2022/2445, de fecha 13 de junio de 2022, dictado en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm. 2.985, de fecha 26 de julio de 2019 (BOP n.º 145, de 1 de agosto de 2019); en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2022; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio; Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Alcoy y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)
La participación en estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y concedidos para la misma finalidad prevista. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones