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Aportación de documentación complementaria a un expediente de la OMIC

Descripción

La persona que inicia el procedimiento de reclamación de consumo puede aportar documentos en cualquier momento del mismo, bien por voluntad propia, bien a requerimiento del organismo tramitador (subsanación o mejora de la solicitud)

Finalidad

Aportación de documentación complementaria a un expediente de la OMIC

Quien lo puede presentar

Personas físicas o jurídicas

Plazos de presentación

En cualquier momento del procedimiento antes del archivo, o en el plazo establecido por el requerimiento

Presentación

Registro General del Ayuntamiento de Alcoy o Sede Electrónica

Órgano gestor
OMIC
Plazo de resolución

10 días si es por requerimiento, o 3 meses como máximo

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos

Artículos 62 y 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa básica

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Información adicional

La documentación a aportar en este trámite puede ser cualquier documento (incluida la propia solicitud de reclamación de consumo), que sea necesaria para la tramitación de la reclamación, queja o denuncia, ya sea porque la solicitud esté incompleta, o porque falten documentos que acrediten la relación de consumo, o que justifiquen la pretensión de la persona consumidora. Por ejemplo: factura de compra (garantía), justificantes de pago, contratos, presupuestos, reclamaciones, oferta publicitaria, condiciones generales del contrato, facturas, conversaciones con el vendedor, fotografías, etc.

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
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Documentos a presentar
Documentación requerida
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