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Expedientes sancionadores Urbanismo

Descripción

Expedientes sancionadores por vulneración de la legalidad urbanística

Finalidad
Instrucción de expedientes sancionadores por vulneración de la legalidad urbanística
Quien lo puede presentar
Personas físicas o jurídicas
Presentación

Registro General del Ayuntamiento de Alcoy, Sede Electrónica o Departamento de Urbanismo.

Órgano gestor
Departamento de Urbanismo
Plazo de resolución

 

Efecto del silencio administrativo
No procede
Recursos

Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, en su caso, en virtud de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, en su caso, de conformidad con lo previsto en los arts. 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Normativa básica
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
Documentación relacionada
Autorització realització tràmits administratius/Autorización realización trámites administrati

Instància/Instancia

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a presentar
Documentación requerida
Instancia
DNI, NIF o documentación acreditativa del solicitante. En el caso de actuar en representación, acreditación de la misma. En los supuestos de personas jurídicas, documento que acredite su constitución
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