Potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, en su caso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, en su caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.