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Licencias de usos y obras provisionales

Descripción

Licencias para usos y obras provisionales conforme a lo previsto en el artículo 216 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.

Finalidad

Licencias para usos y obras provisionales conforme a lo previsto en el artículo 216 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.

Quien lo puede presentar
Personas físicas o jurídicas
Presentación

Registro General del Ayuntamiento de Alcoy, Sede Electrónica o Departamento de Urbanismo.

Órgano gestor

Departamento de Urbanismo

Plazo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio administrativo
No procede
Recursos

Potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa básica
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
  • RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Pago de tasas

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

Ocupación de vía pública

Información adicional
  • Se deberán acompañar las autorizaciones sectoriales que procedan, así como, en su caso, estudio de impacto ambiental, estudio de integración paisajístico o declaración de interés comunitario.
  • No están sujetas a licencia urbanística las obras auxiliares o constitutivas de una instalación sujeta a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental y la Administración verifique, en un mismo procedimiento, el cumplimiento de la normativa urbanística, además de las condiciones ambientales exigibles.
  • Para la ejecución de obras ligadas a la obtención de un instrumento de intervención ambiental, excepto en los casos de autorización ambiental integrada y licencia ambiental, y con el fin de adelantar la obra a la actividad, se deberá aportar documento de inversión conforme al modelo que se anexa.
Documentación relacionada
Autorització realització tràmits administratius/Autorización realización trámites administrati

Declaració de concordança/Declaración de concordancia

Declaració responsable del tècnic competent/Declaración responsable del técnico competente

Document d'inversió en obres per a activitat/Documento de inversión en obras para actividad

Instruccions per a llicències provisionals/Instrucciones para licencias provisionales

Instància/Instancia

Sol·licitud llicència d'usos i obres provisionals/Solicitud licencias de usos y obras provisionale

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a presentar
Documentación requerida
Instancia
DNI, NIF o documentación que identifique a la persona solicitante. En el caso de actuar en representación, acreditación de la misma. En los supuestos de personas jurídicas, documentación acreditativa de su constitución.
Solicitud de licencias de usos y obras provisionales
Declaración responsable de un técnico competente
Declaración responsable
Proyecto suscrito por técnico competente. Si se trata de proyecto de ejecución deberá ir visado por el Colegio Profesional correspondiente. El proyecto básico, que no requiere visado, permite la obtención de la licencia, pero no el inicio de las obra
Proyecto suscrito por técnico competente. Si se trata de proyecto de ejecución deberá ir visado por el Colegio Profesional correspondiente. El proyecto básico, que no requiere visado, permite la obtención de la licencia, pero no el inicio de las obras.
Otros documentos de entrada
Autorización para la realización de trámites administrativos
Documento de inversión
Declaración de concordancia entre proyecto básico y proyecto de ejecución
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