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Licencia de Apertura de Actividades Pública Concurrencia por autorización administrativa

Descripción

Solicitud para la obtención de Licencia de Apertura de Actividades Pública Concurrencia por autorización administrativa

Finalidad

Obtener la Licencia de Apertura en las Actividades Pública Concurrencia por autorización administrativa

Quien lo puede presentar

Personas físicas o jurídicas

Plazos de presentación

Según lo establecido en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010

Presentación

Registro General del Ayuntamiento de Alcoy o Sede Electrónica

Órgano gestor

Departamento de Licencias y Aperturas

Plazo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos

Se podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, en virtud de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto en los arts. 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, se podrá presentar cualquier otro recurso que se estime procedente, en todo caso, la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo

Normativa básica

Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos; el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pago de tasas

Sí. Autoliquidación

Información adicional

Están sujetas a autorización administrativa todas las Actividades de Pública Concurrencia con un aforo superior a 500 personas, en aquellas actividades que exista una especial situación de riesgo, o en aquellas en que así se indique expresamente en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos; y el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010. La solicitud deberá ir acompañada preceptivamente de la documentación requerida en la misma. Para el funcionamiento de la actividad es preceptiva la obtención de Licencia de Apertura. A los efectos de la citada Ley, se considerará que existe una especial situación de riesgo cuando el establecimiento, de acuerdo con lo indicado en la normativa técnica en vigor, disponga de algún recinto catalogado de riesgo alto o de una carga térmica global elevada. Formulada la solicitud de licencia de apertura, el Ayuntamiento comprobará que el Proyecto firmado por el técnico redactor contiene los diferentes documentos indicados en el art. 26 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010. Cuando se realicen obras, la licencia de apertura se solicitará conjuntamente con la preceptiva licencia de obras a los efectos de formalización en un solo documento. El proyecto podrá ser único, incluyendo actividad y obras, a fin de comprobar que ambas se ejecutan y se desarrollan de acuerdo con la normativa vigente. En el supuesto de que en la solicitud no se acompañe la documentación requerida o ésta tenga alguna deficiencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en un plazo de diez días aporte la documentación necesaria para la correcta comprensión del proyecto. En caso de no atender al requerimiento efectuado dentro del plazo establecido, se procederá al archivo de la solicitud, indicándose este extremo de forma expresa al interesado, de acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez emitidos por el Ayuntamiento los informes oportunos, se remitirá el Proyecto de la Actividad, junto con la documentación anexa que establezca el reglamento de esta Ley (Decreto 143/2015) a los órganos competentes de la Generalitat en materia de espectáculos y, cuando proceda, en materia de intervención ambiental, con el objeto de que se evacuen los informes referentes al cumplimiento de las condiciones generales técnicas a las que se refiere el art. 4 de la Ley 14/2010. Estos informes serán vinculantes cuando sean desfavorables o cuando establezcan condiciones de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa técnica en vigor. No obstante, se entenderá favorable cuando el Ayuntamiento no haya recibido comunicación expresa en el plazo de un mes desde la recepción del expediente por el órgano autonómico. Una vez recibido el informe, el Ayuntamiento comunicará al interesado, mediante resolución expresa, los requisitos o condicionamientos técnicos a cumplir para el posterior otorgamiento de la Licencia de Apertura. Cuando el interesado considere que ha cumplido con las obligaciones exigidas, lo comunicará formalmente al Ayuntamiento, quien, previo registro de entrada de dicha comunicación, girará visita de comprobación en el plazo de un mes. Si el resultado de la visita de comprobación es conforme con los requisitos y condiciones exigidos, se otorgará la licencia de apertura, denegándose en el caso contrario. En el supuesto de que el Ayuntamiento no girase la referida visita de comprobación en el plazo indicado, el interesado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del art. 10 de la Ley 14/2010, y bajo su responsabilidad, previa notificación al Ayuntamiento, podrá abrir el establecimiento.

Documentación relacionada
Certificado Seguro de Responsabilidad Civil

Certificat d' Assegurança Responsabilitat Civil

Instancia-solicitud

Instrucciones tasa

Instruccions taxa

Instància-sol·licitud

Nivel de identificación del solicitante
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Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a presentar
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Instancia
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