Licencia Ambiental

Solicitud de Licencia Ambiental, la cual una vez obtenida y finalizadas, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, con carácter previo al inicio de la actividad deberán presentar comunicación de puesta en funcionamiento ante el Ayuntamiento para obtener la Licencia de Apertura

Obtener el preceptivo instrumento de intervención ambiental en las actividades que se tramitan como Licencias Ambientales y Licencias de Apertura

Personas físicas o jurídicas

Según la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana

Registro General del Ayuntamiento de Alcoy o Sede Electrónica

Departamento de Licencias y Aperturas

6 meses, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública

Desestimatorio

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá Vd. interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en los arts. 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá presentar cualquier otro recurso que estime procedente, advirtiéndole que, en todo caso, la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad del presente acuerdo

Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Sí. Autoliquidación

Se aportará instancia debidamente cumplimentada acompañada de la documentación. En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la Licencia Ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, se acompañará copia de las autorizaciones o concesiones previas, o formalización de otros instrumentos, exigidas por la normativa sectorial, o copia de su solicitud cuando estén en trámite, contempladas en los artículos 12.3 y 15.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental. Una vez obtenida la Licencia Ambiental, y finalizadas en su caso la construcción de las instalaciones y obras, con carácter previo al inicio de la actividad deberá presentarse la comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad ante el Ayuntamiento, y se formalizará de acuerdo con el modelo establecido. Se acompañará la misma del Certificado emitido por técnico competente de la ejecución del Proyecto, en el que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al Proyecto Técnico aprobado. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de Licencia Ambiental, es preceptivo solicitar del Ayuntamiento, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo. En los supuestos de proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, se presentará ante el órgano sustantivo ambiental (Ayuntamiento) solicitud, dirigida al órgano ambiental (Consellería), de sometimiento del Proyecto a evaluación de impacto ambiental, acompañada de un documento inicial del proyecto con el contenido mínimo y requisitos formales establecidos en la normativa de evaluación de impacto ambiental de proyectos

Comunicació de posada en funcionament

Comunicación de puesta en funcionamento

Declaració responsable tècnic

Declaración responsable técnico

Instancia licencia ambiental

Instrucciones tasa

Instruccions taxa

Instància llicència ambiental

Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentación requerida
Acreditación de la existencia o no de instalaciones de riesgo transmisión Legionelosis.
Certificado de la acreditación de la existencia o no de instalaciones de riesgo de transmisión de la legionelosis. En el caso de existir, deberá aportar los programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas en el art. 2 del RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o norma que lo sustituya
Certificado de Actividades que traten con sustancias peligrosas, cuando proceda según el tipo de actividad
Certificado de Actividades que traten con sustancias peligrosas, cuando proceda según el tipo de actividad. Cuando se trate de instalaciones sujetas al RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente en la materia
Certificado de verificación de la documentación art. 23 Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental
Certificado de Verificación de la documentación a que se refiere el artículo 23 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana
Copia digitalizada en soporte informático
Copia digitalizada en soporte informático de la totalidad de la documentación técnica aportada
Declaración de Interés Comunitario
Declaración de Interés Comunitario cuando proceda según el tipo de actividad
Declaración Responsable del Técnico del Proyecto
Declaración Responsable del Técnico del Proyecto. En caso de presentarse la documentación técnica sin visado, según la normativa vigente, se deberá acompañar de la Declaración Responsable suscrita por técnico titulado competente. Para los técnicos que sean la primera vez que presentan documentación en el Ayuntamiento de Alcoy, deberán acompañar a dicha Declaración Responsable fotocopia del DNI y fotocopia del Título Oficial del técnico competente que le habilita para la suscripción y desarrollo del trabajo profesional descrito
Documento de los datos que gocen de confidencialidad
Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes
Estudio Acústico
Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya
Estudio de Impacto Ambiental
Estudio de Impacto Ambiental cuando el proyecto esté sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la normativa vigente en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento autorizatorio, en cuyo caso deberá aportarse copia
Escritura de constitución de la Sociedad o Comunidad de Bienes
Copia de la Escritura de constitución de la Sociedad o Comunidad de Bienes. En el caso de personas jurídicas, copia de la Escritura de constitución de la Sociedad, y en su caso, escritura donde conste el nombramiento de Administrador/es y sus facultades. En el caso que sea una Comunidad de Bienes, documento constitutivo o acreditativo de las personas que la componen
Copia del DNI, NIF o Tarjeta de Residente del Titular
Copia del DNI, NIF o Tarjeta de Residente del Titular en el caso de que la solicitud la presente una persona física
Informe Urbanístico Municipal
Informe acreditativo de la compatibilidad del Proyecto con el planeamiento urbanístico o indicación de la fecha de su solicitud. Se tramita en el Departamento de Urbanismo
Justificante del abono de la Tasa
Justificante del abono de la Tasa. Justificante Abono Tasas. Es una autoliquidación que se confecciona desde la Sede Electrónica del Departamento de Tributos. En el caso de estar exentos o tener derecho a bonificación, según lo dispuesto en el art. 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por licencias ambientales, declaraciones responsables ambientales y comunicaciones de actividades inocuas y de licencias de apertura de establecimientos públicos mediante declaración responsable y mediante autorización, deberán hacerlo constar marcando en el apartado que corresponda: 1) Estarán exentos del pago de la tasa, los establecimiento de nueva apertura, cuya superficie útil no excede de 500 m2 y se encuentren situados en el conjunto histórico artístico de la Ciudad (delimitación declarada por el RD 3945/1982, de 15 de diciembre). 2) Tendrán derecho a bonificación del 50% de la cuota de la Tasa, los establecimientos de nueva apertura situados en el conjunto histórico artístico de la ciudad (delimitación declarada por el RD 3945/1982, de 15 de diciembre). 3) Tendrán derecho a bonificación del 95% de la cuota de la Tasa, los que concurran en circunstancias sociales, culturales o de fomento de empleo declaradas por el Pleno e la Corporación, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, de especial interés o utilidad municipal. 4) Tendrán derecho a bonificación del 30%de la cuota de la Tasa, los sujetos pasivos menores de 45 años que inicien por primera vez el ejercicio de cualquier actividad económica. 5) Tendrán derecho a bonificación del 50% de la cuota de la Tasa, los sujetos pasivos que acrediten tener la condición de parado de larga duración. 6) Tendrán derecho a bonificación del 50% de la cuota de la Tasa las mujeres que emprendan actividades por primera vez. El abono de la Tasa, así como la justificación, en su caso, de estar exentos de la misma o tener derecho a bonificación se realizará en el Departamento de Tributos. En caso de no aportar ninguna documentación que justifique el estar exentos o tener derecho a bonificación, el solicitante autoriza a que el Ayuntamiento pueda consultar o recabar dichos documentos de las Administraciones correspondientes. No estarán sujetos a Tasa las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades profesionales o artísticas de carácter liberal, siempre que no utilicen formulas sociales, ni produzcan en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas. Se exceptúan expresamente de ésta exclusión actividades de índole sanitario y asistencial que incluya algún tipo de intervención quirúrgica, dispongan de aparatos de radiodiagnóstico o aquellas en cuyo desarrollo se prevé la presencia de animales. También están exentos de pagar Tasa las sedes estatutarias y administrativas de las demás corporaciones de derecho público, las fundaciones y las entidades no mercantiles sin animo de lucro, excepto en aquellos casos que dicho requisito sea exigible por norma específica
Plan de Autoprotección, cuando proceda según la actividad
Plan de Autoprotección para las instalaciones afectadas por el RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o norma que lo sustituya
Proyecto de Actividad
Proyecto de actividad, redactado y suscrito por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, y visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, el agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativas a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otras que se contemplen en las ordenanzas municipales
Resumen no técnico de la documentación presentada
Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su compresión a los efectos del trámite de información pública
Solicitud comunicación puesta en funcionamiento de la actividad
Solicitud de comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad de conformidad con el art. 61 de la Ley 6/2014, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana
Solicitud Licencia Ambiental
Solicitud de Licencia Ambiental