- Descripción
- Ayudas destinadas a minimizar el impacto económico que la crisis energética está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y otros colectivos profesionales sujetos a mutualidades, de la ciudad de Alcoy, que presenten costes energéticos por un importe mínimo de 1.500 € (sin tener en cuenta el IVA y otros impuestos) para intentar mitigar esta situación hasta que se produzca una regularización de los precios
- Finalidad
- Ayudas con destino a minimizar el impacto económico de la crisis energética en pymes, micropymes, autónomos y profesionales de Alcoy
- Quien lo puede presentar
- Personas físicas o jurídicas (pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos, y profesionales) con domicilio fiscal en la ciudad de Alcoy
- Plazos de presentación
- 27/09/2022 00:01:00 - 10/10/2022 23:59:00
- Presentación
- Registro General del Ayuntamiento de Alcoy (con cita previa) o Sede electrónica
- Órgano gestor
- Departamento de Innovación
- Plazo de resolución
- Dos meses a contar del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
- Efecto del silencio administrativo
- Desestimatorio
- Recursos
- Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción
- Normativa básica
- Este Programa de Ayudas se rige por las presentes Bases. En todo lo no previsto en las mismas: Decreto del Sr. Diputado de Desarrollo Económico y Sectores Productivos, n.º 2022/3606, de fecha 1 de septiembre de 2022; Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2022; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio; Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Alcoy y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)
- Información adicional
- En caso de resultar beneficiaria de la ayuda de este programa y, con posterioridad, resultara beneficiaria de otra subvención incompatible con la misma, se podrá renunciar a la subvención concedida en el marco de este programa, reintegrando el importe percibido y abonando además los correspondientes intereses de demora generados, tal y como se establece en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable
- Documentación relacionada
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- Nivel de identificación del solicitante
- Substancial:
- Acceso mediante sistema Cl@ve
- Documentos a presentar
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- Documentación requerida
- Solicitud
- Declaración responsable
- Ficha mantenimiento de terceros
- Documento acreditativo de la identidad
- CIF
- Poder de administrador
- Poder de representación
- Declaración de ayudas minimis
- Certificado actualizado declaración censal
- Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos
- Certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Justificantes de gastos