Inscripción, baja o modificación de una asociación en el Registro Municipal de Asociaciones
Los representantes de las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico
Registro General o Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcoy
Secretaría General
15 días desde la solicitud de inscripción (salvo que el plazo no se interrumpa por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente) a 3 meses desde la solicitud de inscripción (salvo que el plazo no se interrumpa por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente)
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, todo ello sin perjuicio de interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente
Reglamento de Participación Ciudadana; Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986, de 28 de noviembre); Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacionismo; Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana
Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas asociaciones cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares (entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, etc.), con domicilio social y la mayoría de sus miembros residentes en la ciudad de Alcoy. El Registro Municipal de Asociaciones es independiente del Registro General de Asociaciones en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas